Según datos aportados por el Consejo General del Notariado, las herencias abandonadas han aumentado, con la crisis, más de un 110 % desde el año 2007. A este porcentaje hay que añadir el 23 % de incremento que se ha venido produciendo desde 2014.
Pero ¿Cuál puede ser la causa de tales renuncias? Las causas son diversas. En primer lugar están las deudas del fallecido, que también se heredan. Las herencias hay que aceptarlas o rechazarlas completas. No es posible, legalmente hablando, aceptar solamente una parte y rechazar el resto.
Otra causa de peso es la imposibilidad de los herederos de hacerse cargo del Impuesto de Sucesiones. Este impuesto hay que pagarlo con dinero. La Agencia Tributaria no admite que se haga en especie ni con parte de los inmuebles a heredar. Además, solo da 6 meses de plazo para abonarlo. ¿Qué hacer entonces?
Algunos beneficiarios de las herencias optan por pagar a la Administración acogiéndose al llamado “Pago fraccionado”. Este consiste en una especie de concesión de demora en el pago. La prórroga es de otros 6 meses. Pero Hacienda nunca pierde, y cobra unos intereses del 4,375 %.
Ese tiempo lo suelen aprovechar los herederos para intentar vender -o más bien “malvender”- algunas de las propiedades para poder hacer frente al Impuesto sobre Sucesiones. En el peor de los casos, estos se ven obligados a renunciar a la herencia en favor de las arcas públicas.
Pero los problemas no quedan aquí pues los ayuntamientos aplican el Impuesto de Plusvalía a aquellos inmuebles que cambian de propiedad. Se procede, entonces, a una actualización del valor con el consiguiente incremento en los impuestos a abonar por los herederos.
Las injusticias se suceden cuando el testador deja la mayor parte de sus bienes al heredero más desfavorecido, es decir, al que menos recursos económicos tiene. Como este no puede hacer frente a la gran carga de impuestos, se ve obligado a renunciar a su herencia en favor del resto de los herederos mejor situados. ¡Justo lo contrario de la voluntad manifiesta del fallecido!
Desde luego, los impuestos a pagar no son los mismos para todos. Las variables dependen del grado de parentesco, de la cantidad a heredar, de si el heredero tiene reconocido un cierto grado de discapacidad e, incluso, de la Comunidad Autónoma en la que se tramite la herencia.
Los herederos directos, como por ejemplo los hijos, pagan algo menos que los más alejados. También las personas con discapacidad se ven favorecidas por ciertas rebajas en el impuesto. Pero las diferencias entre Comunidades Autónomas, puede llegar a escandalizar siendo, en alguno de los casos, del 86 % de la herencia a percibir.